lunes, 1 de septiembre de 2014

RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA INSCRIPCION DE LA CANDIDATA A REGIDORA NERY PAUCARCAJA PEREZ


Expediente N.° J-2014-01990

CHACAPALPA - YAULI - JUNÍN

JEE TARMA (EXPEDIENTE N.° 0162-2014-050)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de agosto de dos mil catorce

                                                      

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Matos Castillo, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N.° 396-2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 29 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nery Marcelina Paucarcaja Pérez, candidata a la primera regiduría del distrito de Chacapalpa, provincia de Yauli, departamento de Junín, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

                                                                                                                    

ANTECEDENTES                           

 

Con fecha 7 de julio de 2014, Magaly Rocío Ticse Leonardo, personera legal del partido político Solidaridad Nacional, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chacapalpa, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 72 a 73), la cual fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante JEE), mediante Resolución N.° 283-2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 65 a 66), por no acreditarse los dos años de domicilio continuo de la candidata a la primera regiduría, Nery Marcelina Paucarcaja Pérez, por lo que, con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal titular presentó escrito de subsanación, conforme se aprecia de la revisión en el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), adjuntado copia autenticada de la resolución de nombramiento de la candidata Nely Marcelina Paucarcaja Pérez, correspondiente al año lectivo 1985.

 

Por medio de la Resolución N.° 396-2014-JEE-TARMA/JNE (fojas 40 a 43), del 29 de julio de 2014, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Nery Marcelina Paucarcaja Pérez, por considerar que el documento adjuntado no acredita los dos años de domicilio continuo. La citada resolución, con fecha 5 de agosto de 2014, fue materia de apelación (fojas 5 a 9), argumentándose que con la documentación adjuntada se tiene por subsanada la omisión.

 

CONSIDERANDOS

 

1.       El artículo 6, numeral 2, de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordado con el artículo 22, literal b, de la Resolución N.° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. Por ello, en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, se establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

 

2.       De la copia del DNI del candidato (fojas 52), se verifica su domicilio en el distrito de Chacapalpa, sin embargo, dicho documento tiene como fecha de emisión el 11 de junio del año 2014, por lo que no cumpliría con acreditar el tiempo mínimo de domicilio requerido, información que es corroborada con la verificación de los padrones electorales, de donde se advierte que ha variado su ubigeo al distrito por el que postula, en la fecha señalada, siendo su domicilio anterior el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

 

3.       Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política; así, con el escrito de subsanación de fecha 25 de julio de 2014, se adjunta una copia autenticada de la Resolución de nombramiento de la candidata Nely Marcelina Paucarcaja Pérez, donde textualmente se indica: “Nombrar interinamente, hasta que la plaza se cubra de acuerdo a Ley; a partir del 12-08-85, como profesora de 08hrs. Dicta 16 hrs. En el CEM. ‘José Olaya’ de Huayhuay”. Por lo tanto, dicho documento no puede acreditar un domicilio continuo de dos años en el distrito para el que se postula, más aún si, como se verifica, se hace referencia a que será docente en un centro educativo de otro distrito, a lo que se suma el hecho de que dicho nombramiento interino correspondía al año lectivo 1985, es decir a casi treinta años atrás, no habiendo mayores instrumentos probatorios que den la certeza de un domicilio en el distrito de Chacapalpa hasta la fecha de cierre de inscripciones de listas de candidatos para el presente proceso electoral, esto es, hasta el 7 de julio del presente año.

 

4.       En relación con los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que en vía de apelación solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, razón por la que no serán valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado, en su oportunidad, consideraciones por las que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la resolución venida en grado.

 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Matos Castillo, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 396-2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 29 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nery Marcelina Paucarcaja Pérez, candidata a la primera regiduría del distrito de Chacapalpa, provincia de Yauli, departamento de Junín, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

                                                                                                                

SS.

 

TÁVARA CÓRDOVA

 

 

CHÁVARRY VALLEJOS

 

 

AYVAR CARRASCO

 

 

RODRÍGUEZ VÉLEZ

 

 

Samaniego Monzón

Secretario General

martes, 2 de julio de 2013

DOMINGO 7 DE JULIO ALCALDE DE CHACAPALPA IRA A REVOCATORIA

Todo va quedando listo para que este domingo 7 de julio acudan a las urnas 8 mil 265 ciudadanos a participar del proceso de Consulta Popular de Revocatoria que definirá la permanencia en sus cargos de 6 alcaldes distritales y 8 regidores.

Las burgomaaestres sometidas a consulta son: Joel Guerra Taquia, de Chupuro del Movimiento Fuerza Constructora; Edden Chipana Turín, de Hualhuas del Partido Acción Popular; ambos de la provincia de Huancayo.

En Jauja irán a consulta los alcaldes de El Mantaro Rudecindo Mercado Zacarias de fuerza 2011; de Janjaillo Neri Espinoza Soriano de Perú Libre de San Pedro de Chunán Mesías Lobo Suárez de Conredes. En Yauli el alcalde sometido a consulta es Olimpio Hinostroza Maraví del movimiento político la Carita Feliz del distrito de Chacapalpa.

Junto con estos alcaldes también serán sometidos a la consulta de revocatoria tres regidores del distrito de Hualhuas: Ronald Gamarra Salazar, Emilia Cajamalqui de Ramos y Bevel Chipana de Ramos, así como la totalidad de los regidores del consejo municipal de El Mantaro: Didi Poma Huallpa, Saúl Calderón Reyes, Saida Benito Gil, Ana María Mendoza Segovia y Carlos Alvarez Zárate.

PROMOTORES. La lista de promotores es la siguiente: En chupuro, Julio Flores Párraga; en Hualhuas, Rodrigo Véliz Calderón; en El Mantaro, Libio Tovar Limas; en Janjaillo, Porfirio Briceño Mallma; en San Pedro de Chunán, Waldo Flores Aylas y en Chacapalca, Willy Bravo Castro. La convocatoria a consulta popular de revocatoria la hizo el JNE el pasado 4 de marzo.

La revocatoria del mandato municipal de alcaldes y regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, y regulado en la Ley N.° 26300.

jueves, 27 de junio de 2013

MULTA DE 74 SOLES SI NO SUFRAGAS

PRIMICIA – El Tambo.- Los ciudadanos que no asis­tan a depositar su voto en la segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales que se cumplirá a nivel nacional el 07 de julio próximo, pagarán una multa. Seis distritos de la región Junín irán a este proceso, a fin que la población decida su permanencia o salida del car­go de sus autoridades locales. MONTOS ESTIPULADOS Ante esta situación el Ju­rado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer que el monto dependerá del distri­to dónde vive: si su distrito es considerado como “no pobre”, la multa será de 74 nuevos so­les. Mientras que si su distrito es considerado como “pobre” será de 37 soles, en cambio si su distrito se encuentra en rubro como “pobre extremo” deberá pagar 18.50 soles. De haber sido elegido miembro de mesa y no asiste, la multa será de 185 nuevos soles; además deberá pagar la multa por no votar de acuerdo a la consideración de tu distri­to. Por otra parte, es impor­tante que la población sepa que si se revoca a un tercio o menos de un tercio de los miembros del Consejo Muni­cipal, asumen el cargo los co­rrespondientes suplentes de la lista electoral a la que pertene­ce la autoridad revocada. Pero, se convocarán a Nuevas Elecciones cuando más de un tercio de los miembros del Consejo Municipal hayan sido revocados del cargo. En ese caso, en estas nuevas elecciones se eligen a los reemplazantes de dichas autoridades. Una autoridad que ha sido revocada no puede participar en este nuevo proceso. Sin embargo, si puede participar en las elecciones regulares si­guientes. Para que proceda la revo­catoria de una autoridad se requiere la mitad más uno del voto válido, además que deberán haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón. (BCS).