Expediente N.° J-2014-01990
CHACAPALPA
- YAULI - JUNÍN
JEE TARMA (EXPEDIENTE N.° 0162-2014-050)
ELECCIONES
REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE
APELACIÓN
Lima, quince de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación
interpuesto por Miguel Ángel Matos Castillo, personero legal titular del partido
político Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución
N.° 396-2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 29 de julio de 2014, en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nery Marcelina Paucarcaja
Pérez, candidata a la primera regiduría del distrito de Chacapalpa, provincia
de Yauli, departamento de Junín, presentada por la referida organización
política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7
de julio de 2014, Magaly Rocío Ticse Leonardo, personera legal del partido político Solidaridad
Nacional,
presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital
de Chacapalpa, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014
(fojas 72 a 73), la cual fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante JEE), mediante
Resolución N.° 283-2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 65 a
66), por no acreditarse los dos años de domicilio continuo de la candidata a la primera regiduría, Nery
Marcelina Paucarcaja Pérez, por lo que, con fecha 25 de julio de 2014,
el personero legal titular presentó
escrito de subsanación, conforme se aprecia de la revisión en el Sistema
Integrado de Procesos Electorales (SIPE), adjuntado copia autenticada de la resolución
de nombramiento de la candidata Nely Marcelina Paucarcaja Pérez,
correspondiente al año lectivo 1985.
Por medio
de la Resolución N.° 396-2014-JEE-TARMA/JNE (fojas
40 a 43), del 29 de julio de 2014, el JEE admitió y publicó la lista de
candidatos y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Nery Marcelina Paucarcaja Pérez, por considerar que el
documento adjuntado no acredita los dos años de domicilio continuo. La citada
resolución, con fecha 5 de agosto de 2014, fue materia de apelación (fojas 5 a 9), argumentándose
que con la documentación adjuntada se tiene por subsanada la omisión.
CONSIDERANDOS
1.
El artículo 6, numeral
2, de la Ley N.° 26864, Ley
de Elecciones Municipales, concordado con el
artículo 22, literal b, de la Resolución
N.° 271-2014-JNE, Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, establece como requisito para ser candidato a
cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito
en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del
vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el
presente caso el 7 de julio de 2014. Por ello, en el artículo 25,
numeral 25.10, del Reglamento, se establece que, en caso de que el DNI del
candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar
original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que
acrediten dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.
2.
De la copia del DNI del candidato (fojas 52), se verifica su domicilio en el distrito de
Chacapalpa, sin embargo, dicho documento tiene como fecha de emisión el 11 de junio
del año 2014, por lo que no cumpliría con acreditar el tiempo mínimo de
domicilio requerido, información que es corroborada con la verificación de los
padrones electorales, de donde se advierte que ha variado su ubigeo al distrito
por el que postula, en la fecha señalada, siendo su domicilio anterior el
distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
3.
Al no cumplirse con el requisito de domicilio
por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde
la valoración de los documentos presentados por la organización política; así, con
el escrito de subsanación de fecha 25 de julio de 2014, se adjunta una copia autenticada
de la Resolución de nombramiento de la candidata Nely Marcelina Paucarcaja
Pérez, donde textualmente se indica: “Nombrar interinamente, hasta que la plaza
se cubra de acuerdo a Ley; a partir del 12-08-85, como profesora de 08hrs.
Dicta 16 hrs. En el CEM. ‘José Olaya’ de Huayhuay”. Por lo tanto, dicho
documento no puede acreditar un domicilio continuo de dos años en el distrito
para el que se postula, más aún si, como se verifica, se hace referencia a que
será docente en un centro educativo de otro distrito, a lo que se suma el hecho
de que dicho nombramiento interino correspondía al año lectivo 1985, es decir a
casi treinta años atrás, no habiendo mayores instrumentos probatorios que den
la certeza de un domicilio en el distrito de Chacapalpa hasta la fecha de
cierre de inscripciones de listas de candidatos para el presente proceso
electoral, esto es, hasta el 7 de julio del presente año.
4.
En relación con los documentos adjuntados con
el recurso impugnatorio, es necesario
precisar que en vía de apelación solo procede valorar y resolver una
controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan
presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, razón por la que
no serán valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado,
en su oportunidad, consideraciones por las que el recurso interpuesto debe ser
desestimado y confirmar la resolución venida en grado.
Por
lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar
INFUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Miguel Ángel Matos
Castillo, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, y
en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 396-2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 29 de julio
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de Nery Marcelina Paucarcaja Pérez, candidata a la
primera regiduría del distrito de Chacapalpa, provincia de Yauli, departamento
de Junín, presentada por la referida organización política, con el objeto de
participar en las elecciones municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego
Monzón
Secretario General